Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-08-2024
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240822-11)
Concurso de méritos – Orden de 9 de agosto de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 2 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril), para la provisión de puestos de trabajo, por el procedimiento de Concurso de Méritos, en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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Concurso de méritos – Orden de 9 de agosto de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 2 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril), para la provisión de puestos de trabajo, por el procedimiento de Concurso de Méritos, en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos SocialesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
11
ORDEN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 2 de
abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril),
para la provisión de puestos de trabajo, por el procedimiento de Concurso de Méritos, en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Por Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de 2 de abril
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería
por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos
de Trabajo reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir
en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y
Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema
general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de
provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial
del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable
emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución.
El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas
justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la notificación de la Orden de reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre,
por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de
BOCM-20240822-11
Plazo de toma de posesión
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