Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-09-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240918-21)
Convocatoria subvenciones – Orden 2571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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Convocatoria subvenciones – Orden 2571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duraderaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 223
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
ORDEN 2571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25
de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin
fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención
social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General
de Atención a Personas con Discapacidad, de 2 de septiembre de 2024, por la que se solicita la ampliación de plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado decimoquinto.2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales.
La Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convocan, para el año 2024 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, prevé, en el dispongo décimo
quinto apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden 1419/2024, de 25 de abril, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 29 de mayo de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y
notificar finaliza el día 30 de septiembre de 2024.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en la elaboración de la documentación que las entidades solicitantes
deben aportar junto con la solicitud; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos
especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo
máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera
motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste
superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados,
no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos
de concesión o denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro,
en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social
especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en
el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con
BOCM-20240918-21
Artículo 1
Otros empleos públicos del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-09-2024
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