Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-10-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241024-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2840/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el artículo veintisiete, apartado 2, de la Orden 2114/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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Convocatoria subvenciones – Orden 2840/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el artículo veintisiete, apartado 2, de la Orden 2114/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
17
ORDEN 2840/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar,
establecido en el artículo veintisiete, apartado 2, de la Orden 2114/2024, de 3 de
julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos
para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General de
Juventud, de 8 de octubre de 2024, por la que se solicita la ampliación de plazo máximo para
resolver y notificar establecido en el artículo veintisiete, apartado 2, de la Orden 2114/2024,
de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Orden 2114/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para
el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, prevé, en el artículo veintisiete, apartado 2, que el plazo de resolución y
notificación a los interesados será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria.
El extracto de la Orden 2114/2024, de 3 de julio, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 2 de septiembre de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 2 de diciembre de 2024.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la tardía publicación del extracto de la convocatoria, la correcta cumplimentación de
los formularios que las entidades solicitantes deben aportar junto con la solicitud al tratarse unas nuevas ayudas, el acatamiento de los plazos establecidos para la subsanación de las
solicitudes presentadas, el cierre del ejercicio contable, todo ello, deriva en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada
la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior
al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación a los municipios, otras entidades locales y organismos y entidades
públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el
artículo veintisiete, apartado 2, de la Orden 2114/2024, de 3 de julio, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de manera que la fecha de finalización del plazo
máximo para resolver y notificar será el 2 de marzo de 2025.
BOCM-20241024-17
Artículo 1
Otros empleos públicos del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 24-10-2024
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