Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-11-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241104-27)
Concesión ayudas – Orden de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023 mediante Orden de 11 de octubre de 2023
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Concesión ayudas – Orden de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023 mediante Orden de 11 de octubre de 2023B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 365
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
27
ORDEN de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el
listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad
de Madrid convocadas para el año 2023 mediante Orden de 11 de octubre de 2023.
Mediante Orden de 11 de octubre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, se convocaron para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 11 de octubre de 2023,
y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 12 de la citada Orden, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
HA DISPUESTO
Primero
Reconocer la condición de beneficiarios a los solicitantes que se incluyen en el listado que
será publicado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid
), con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 11 de octubre de 2023, número de expediente de solicitud de ayuda,
nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia anonimizado y cuantía máxima de la subvención a percibir.
Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los
requisitos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 2023, con indicación del motivo de
exclusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la citada Orden, ambos listados
serán publicados a efectos de su consulta en el Portal de Internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ).
1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que los beneficiarios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, aporten la siguiente documentación:
a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores
de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en dicha
Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo.
Aquellas personas beneficiarias que sean propietarios o usufructuarios de una parte
alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del
pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor de la perso-
BOCM-20241104-27
Segundo
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