Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-04-2025
Bustarviejo (BOCM-20250425-44)
Contratación. Enajenación parcela
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Contratación. Enajenación parcelaPág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
BUSTARVIEJO
CONTRATACIÓN
BOCM-20250425-44
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.o 200/2025, de 25 de marzo, el expediente de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:
— Referencia catastral: 1336122VL4213N0001BY.
— Localización: Paseo de la Bardera, n.o 24.
— Clase: Suelo Urbano.
— Superficie: 233,56 m2.
— Coeficiente: 0,65%.
— Uso: Residencial Categoría 1.
La enajenación descrita está sujeta a la segregación previa de la referida parcela sobrante en los términos recogidos en el Decreto de la Alcaldía, n.o 975/2024, de 29 de noviembre, y condicionada, asimismo, a la agregación simultánea de las dos parcelas resultantes, de 116,78 m2 cada una, a las dos fincas colindantes: Paseo de La Bardera, n.o 22B
y Paseo de La Bardera, n.o 26 (referencias catastrales: 1336123VL4213N0001YY y
1336121VL4213N0001AY, respectivamente).
Se publica la referida resolución para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen gobierno.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de
la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 14 de abril de 2025.—El alcalde, Luis Perera Tanausu.
(01/6.148/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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