Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-07-2025
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250702-1)
Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Intervención, clase 1.a (01539), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
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Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Intervención, clase 1.a (01539), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Pozuelo de AlarcónB.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Intervención, clase 1.a (01539), reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Mediante acuerdo de la Asamblea de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2008, conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de
los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Pozuelo de Alarcón, en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.
Visto que en el expediente consta: Solicitud de fecha 9 de junio de 2025, del Jefe de Recursos Humanes, de modificación de la denominación del puesto de Intervención, clase 1.a,
a Intervención General, conforme Relación de puestos aprobada por el Ayuntamiento en fecha 21 de febrero de 2010; Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón de fecha 21 de febrero de 2010; Certificado del Secretario General del Pleno del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón respecto del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
adoptado en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2008 sobre la modificación de la
denominación de las plazas de la Plantilla Municipal, entre ellas, la de Interventor que pasa
a denominarse Interventor General; Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID no 260 de 31 de octubre de 2008 del acuerdo referido en el punto anterior; Y
Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 21 de febrero de 2008, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Móstoles en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.
Vista la documentación adjunta, la denominación del puesto reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sería la siguiente:
Situación actual:
Denominación: Intervención, clase 1.a
Subescala: Intervención-Tesorería, categoría Superior.
Clasificación que se solicita:
Denominación: Intervención General.
Subescala: Intervención-Tesorería, categoría Superior.
Que el artículo 121 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece que “Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; d)
Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos”.
Que el artículo 130 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece en su aparatado 1.b) que son órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías; c)
El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la
BOCM-20250702-1
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