Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-11-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251128-27)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 13 de noviembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el ejercicio 2026
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Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 13 de noviembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el ejercicio 2026B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 13 de noviembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar
las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso
de contratación de los trabajadores desempleados para el ejercicio 2026.
Por Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los
trabajadores desempleados.
La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrá realizarse de forma directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de
igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
De acuerdo con la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
De conformidad con el artículo 5.2 de las normas reguladoras de las subvenciones para
la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, aprobadas por Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de
Gobierno, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas. Dicho acuerdo se engloba en el Plan Estratégico de subvenciones gestionadas
por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden
de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.
Estas subvenciones tienen como objetivo facilitar a los desempleados la obtención de
un puesto de trabajo y a los empleadores la contratación de trabajadores con formación adecuada a sus necesidades, se propone la autorización de un gasto destinado a subvencionar,
en régimen de concesión directa, a las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en
la Comunidad de Madrid y a las entidades de formación que asuman por sí mismas o mediante convenios con otras empresas, el compromiso de contratación como mínimo
del 40% de los alumnos que finalicen con resultado de apto las acciones formativas.
Las subvenciones contempladas en el citado acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, que se distribuyen territorialmente,
para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La tramitación anticipada de la declaración de crédito persigue el objetivo de que los
fondos presupuestarios previstos para financiar estas ayudas se encuentren disponibles desde el 1 de enero de 2026, quedando el gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7.1.a)
de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
BOCM-20251128-27
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Otros empleos públicos del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 28-11-2025
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