Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260127-18)
Delegación competencias – Orden 78/2026, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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Delegación competencias – Orden 78/2026, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la ConsejeríaPág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 78/2026, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los
miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías, incluyendo la creación
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyeron las
competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura —con excepción de las competencias en materia de vivienda—, las competencias en materia de Interior y la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
Posteriormente, fueron aprobados el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Como consecuencia del cambio de estructura de la Consejería y con el fin de facilitar
la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se
aprobó la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de
convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
En materia de protección civil, el resuelvo vigésimo de dicha orden delega en la persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0 respecto a la activación y dirección del Plan de Protección Civil ante Inclemencias
Invernales en la Comunidad de Madrid, del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), de los Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes
en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de
Madrid (TRANSCAM) y del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico
de la Comunidad de Madrid (RADCAM).
En la actualidad se considera necesario modificar el citado resuelvo vigésimo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, sustituyendo la referencia a la persona titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 por la persona titular de la Subdirección General de Protección Civil.
La situación 0 es una fase de preemergencia caracterizada por la vigilancia, el seguimiento y la adopción de medidas preventivas. La Subdirección General de Protección Civil
ejerce las funciones sobre la gestión de avisos y la supervisión de los riesgos, por lo que la
delegación de la dirección de los referidos planes en su titular para la situación 0 se ajusta
de forma más precisa a las tareas vinculadas a la citada situación y asegurará la continuidad
entre quien dirige la preemergencia y la Dirección General de Protección Civil, que asume
la dirección del plan en caso de escalar la situación a emergencia. Todo esto redundará en
una mejora significativa del funcionamiento del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid, reforzando su eficacia, coherencia interna y capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo o emergencia.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
BOCM-20260127-18
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