Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-02-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260211-12)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C), de la Comunidad de Madrid
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Bolsa única personal laboral – Resolución de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C), de la Comunidad de MadridPág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa
del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de
constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de
la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C),
de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 502/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre), modificada por la Orden 745/2021, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22,
de 27 de enero), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de
la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C), de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base undécima de la referida Orden 502/2021,
de 13 de octubre; el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo) por la que se establecen los criterios generales que han de regir
las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la base decimosexta
de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79,
de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe
procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno
libre, tanto del acceso general como del cupo de discapacidad, que hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente establecido por parte del tribunal de selección, y no hayan superado
el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de
dicha bolsa. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se les hubiera
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de
trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría.
A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la
Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa
de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45
del vigente convenio colectivo y en la base undécima de la orden de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que
se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador,
la presentación de la solicitud de acreditación de requisitos para formar parte de la misma.
Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral
al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas
BOCM-20260211-12
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