Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-02-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260218-16)
Bolsa mejora empleo personal laboral – Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba y publica la constitución de las bolsas de mejora para ejercer el derecho de opción a mejora de empleo
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Bolsa mejora empleo personal laboral – Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba y publica la constitución de las bolsas de mejora para ejercer el derecho de opción a mejora de empleoB.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
16
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se
aprueba y publica la constitución de las bolsas de mejora para ejercer el derecho
de opción a mejora de empleo.
La Disposición transitoria decimoséptima del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) dispone que, en tanto no tenga lugar la implantación efectiva del modelo de concurso abierto
permanentemente, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 61, sobre ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo, del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
Por su parte, el Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), por el que se
establece un régimen transitorio para la cobertura de vacantes a través de la previsión de
mejora de empleo del artículo 61 del Convenio Colectivo, habilitó, con carácter general
y de manera transitoria, a cada Consejería u Organismo, para establecer mecanismos de
mejora de empleo en el seno de su propio ámbito, hasta el total desarrollo del contenido
completo del citado artículo 61.
Es por ello que, en desarrollo del artículo 61 del Convenio Colectivo 2021-2024, de
conformidad con el Acuerdo de 26 de julio de 2019, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo Único, por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas para la
mejora de empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14
de agosto de 2019), es necesario proceder a la convocatoria de la constitución de las bolsas
de mejora de empleo para personal laboral fijo en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, si bien, de conformidad con el citado Acuerdo de 26 de julio de 2019, los cambios de turno contemplados
en el artículo 67.3 del convenio colectivo se efectuarán, de proceder, con anterioridad a la
activación del procedimiento de mejora de empleo.
En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2023), esta Dirección General de
Recursos Humanos
RESUELVE
Primero
1. Convocar la constitución de las bolsas de mejora de empleo para personal laboral
fijo en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Las bolsas de mejora de empleo serán tres:
a) Bolsa de mejora para los trabajadores que se encuentren desempeñando con carácter
definitivo un puesto a tiempo parcial, al objeto de ocupar, con igual carácter definitivo, otro puesto vacante a jornada completa o de jornada parcial, siempre que, en
este último caso, el porcentaje de jornada sea superior a la del puesto que ocupa.
A estos efectos, no podrá optar a esta mejora aquel personal que tenga una reducción de jornada concedida por cualquiera de los mecanismos establecidos en el
Convenio Colectivo, o por jubilación parcial.
BOCM-20260218-16
Objeto
Otros empleos públicos del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-02-2026
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