Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-02-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20260220-9)
Concurso de méritos – Orden de 10 de febrero de 2026, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 1 de octubre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre), para la provisión de varios puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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Concurso de méritos – Orden de 10 de febrero de 2026, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 1 de octubre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre), para la provisión de varios puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Vivienda, Transportes e InfraestructurasBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 43
VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 37
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
9
ORDEN de 10 de febrero de 2026, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden
de 1 de octubre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de
octubre), para la provisión de varios puestos de trabajo por el procedimiento de
Concurso de Méritos en la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Por Orden del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 1 de octubre
de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre), se aprobó
convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la citada
Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias
para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31
de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); y, en
lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10
de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable
emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el
Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese
haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa
aplicable.
BOCM-20260220-9
Plazo de toma de posesión
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