Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/03/2026 Empleo

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260307-5)

Convenio – Convenio de 9 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital y Modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del período de programación 2022-2024” en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Cercedilla Madrid

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Convenio – Convenio de 9 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital y Modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del período de programación 2022-2024” en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 56

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
5

CONVENIO de 9 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital y Modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de las
Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, del período de programación 2022-2024” en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a
la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón
municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio de 2023) y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. David José Martín Molpeceres en su calidad de Alcalde-Presidente/a del Ayuntamiento de Cercedilla, en adelante el Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su
elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17/6/2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero

Segundo
Respecto de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, el artículo 36.1.g)
de la LRBRL, atribuye como competencia propia de las diputaciones o de las entidades
equivalentes “la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación
centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”. En este sentido
y relacionado con el objeto del presente Convenio, debemos tener en cuenta el artículo 17.1 de

BOCM-20260307-5

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la
que se aprueba su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece a tenor literal lo siguiente: “La Diputación Provincial de Madrid queda integrada en la Comunidad
de Madrid a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto y, gestionará los intereses generales de la Comunidad que afectan al ámbito local hasta la constitución de los órganos de
autogobierno comunitarios, ajustándose a sus actuales competencias y programas económicos y administrativos y aplicando en el ejercicio de sus funciones, de forma armónica, la legislación local vigente y la estatal, con prevalencia de esta última ordenación”.
En este sentido, el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante LRBRL), indica que serán las Comunidades Autónomas
uniprovinciales y la Foral de Navarra las que asuman las competencias, medios y recursos
que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.

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