Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-03-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260323-7)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de técnico básico de emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6), de la Comunidad de Madrid
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Bolsa única personal laboral – Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de técnico básico de emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6), de la Comunidad de MadridPág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta a efectos de contrataciones temporales de la
categoría profesional de técnico básico de emergencias 112 (Grupo III, Área B,
Nivel 6), de la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de
diciembre), modificada por la corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre, se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral
para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Básico de
Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6), de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base undécima de la referida Resolución
de 1 de diciembre; el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 111, de 11 de mayo) por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del
personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79,
de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe
procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno
libre, tanto del acceso general como del cupo de discapacidad, que hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente establecido por parte del Tribunal de Selección, y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se les
hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento
de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del
correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría.
A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la
Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de
trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45 del
vigente convenio colectivo y en la base undécima de la Resolución de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución mediante la que
se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador la
presentación de la solicitud a efectos de acreditar requisitos para formar parte de la misma.
Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral
al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas
permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE
BOCM-20260323-7
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