Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-03-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260326-6)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área d), de la Comunidad de Madrid
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Bolsa única personal laboral – Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área d), de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE MARZO DE 2026
Pág. 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área d), de
la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 503/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), se convocó pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base undécima de la referida Orden 503/2021,
de 13 de octubre; el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril de la Consejería
de Hacienda y Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
111, de 11 de mayo) por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la base decimosexta de la Orden
913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por
la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno libre, tanto del acceso general como del
cupo de discapacidad, que hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente establecido por parte
del Tribunal de Selección, y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de
la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría.
A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la
Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa
de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo
45 del vigente convenio colectivo y en la base undécima de la orden de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que
se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador
la presentación de la solicitud de acreditación de requisitos para formar parte de la misma.
Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral
al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas
permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados
que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
BOCM-20260326-6
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