Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-04-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260409-5)
Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2026 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid
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Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2026 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las corporaciones locales de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ABRIL DE 2026
Pág. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2026
y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid.
El artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, regula los
sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En lo que se refiere a la provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 92 bis. 6 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula dos concursos anuales: el
concurso ordinario y el concurso unitario. Mientras que el concurso unitario corresponde
convocarlo a la Administración del Estado, en el ordinario son las Corporaciones locales
con puestos vacantes quienes aprueban las bases del concurso, de acuerdo con el modelo de
convocatoria y bases comunes que se aprueban reglamentariamente. Las Corporaciones
Locales deben efectuar las convocatorias y remitirlas a la Comunidad Autónoma para su
publicación simultánea en los diarios oficiales.
El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, y es el Capítulo IV del Título II donde se regula la provisión por Concurso de Méritos de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios.
De acuerdo con el artículo 29, apartados 1 y 2, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter
anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas
en el Real Decreto.
Las bases de las respectivas convocatorias deben contener las indicaciones señaladas
en el artículo 35 y son aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva.
Estas bases contienen las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos
convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los
méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición
del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Para la valoración de los méritos, el Real Decreto diferencia, entre los méritos generales determinados por la Administración del Estado y con una puntuación de hasta el 80 %
del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las
especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación
podrá alcanzar hasta un 15 por 100 del total posible. Los méritos específicos se fijarán por
cada Corporación Local y su puntuación alcanzará hasta un 5 por 100 del total posible.
En la Comunidad de Madrid, los méritos autonómicos se encuentran regulados en la
Resolución de la Dirección General de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17
de abril de 1996).
Convocados por las respectivas Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid,
los concursos ordinarios de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-
BOCM-20260409-5
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