Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-06-2026
C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20260602-26)
Mesa de contratación – Resolución de 15 de mayo de 2026, del órgano de contratación de la Universidad de Alcalá, por la que se nombran las personas titulares y suplentes de la mesa de contratación permanente
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Mesa de contratación – Resolución de 15 de mayo de 2026, del órgano de contratación de la Universidad de Alcalá, por la que se nombran las personas titulares y suplentes de la mesa de contratación permanenteB.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JUNIO DE 2026
Pág. 523
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad de Alcalá
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, del órgano de contratación de la Universidad de Alcalá, por la que se nombran las personas titulares y suplentes de la
mesa de contratación permanente.
El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece
que “salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo
competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos
de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación […]”.
El artículo 21 puntos 1 a 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a
su vez dispone que “1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con
publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas. 2. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y,
al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los
vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera
de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o
al control económico-presupuestario del órgano. 3. El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar
un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación. 4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada
contrato”.
En cumplimiento de lo establecido en los preceptos anteriormente transcritos, por
Acuerdo de 25 de julio de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá se
aprobó el Reglamento de la Mesa de Contratación (modificado en sesión del mismo órgano de 26 de septiembre de 2019), en cuyo artículo 1 se recoge lo siguiente:
“La Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá se constituye con carácter permanente y se compone por los siguientes miembros, cuyo nombramiento corresponderá al
órgano de contratación:
a) Presidente: Un Vicerrector designado por el Rector de la Universidad, que podrá
ser sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada
por otro Vicerrector, también designado por el Rector.
b) Vocales:
1. El/la funcionario/a titular del órgano que legal o reglamentariamente tenga
atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, que podrá ser
sustituido/a por una persona al servicio del mismo órgano que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
2. La persona titular del órgano técnico que tenga atribuido legal o reglamentariamente el control económico-presupuestario del órgano de contratación,
que podrá ser sustituido/a por una persona al servicio del mismo órgano que
tenga atribuidas estas funciones.
3. Un/a Funcionario/ Técnico/a responsable de la Gestión Económica designado/a por el/la Gerente, que podrá ser sustituido/a por la persona titular de la
Jefatura del Servicio de Gestión Financiera.
4. Un representante del Consejo de Gobierno, cuya designación corresponderá a
este órgano de entre sus miembros (titular y suplente).
BOCM-20260602-26
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Otros empleos públicos del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-06-2026
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