Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-06-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260610-21)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registran y publican las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid relativas al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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Convenio colectivo – Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registran y publican las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid relativas al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de MadridPág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 136
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registran y publican las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid relativas
al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Visto el fallo de las sentencias n.o 714/2025, de fecha 14 de julio: número 40/2026 de
fecha 16 de enero y número 377/2026, de 29 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad de Madrid, Sala de lo Social, en actuaciones seguidas en virtud de demanda
a instancia de La Unión Sindical de Madrid Región CC OO, el sindicato de enfermería
SATSE y la Confederación General del Trabajo y la Federación Estatal de Trabajadores de
la Administración Pública de la CGT respectivamente, sobre impugnación de Convenio
Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid
para el período 2025-2028.
Y teniendo en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 23 de diciembre de 2024, se
publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre, en la que se
ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos
de ese Centro Directivo y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028. (Código de convenio: 28004531011988).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en
parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el “Boletín Oficial” en que aquel se hubiere insertado.
En consecuencia,
Esta Dirección General de Trabajo
Primero
Ordenar la inscripción de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fechas 14 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento de impugnación de convenio colectivo número 4/2025; 16 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el procedimiento de impugnación de convenio colectivo número 5/2025 y de 29 de abril,
de la Sala de lo Social del citado Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento de impugnación de convenio colectivo número 878/2025, y relativas al convenio
colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid para el período 2025-2028.
Segundo
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2026.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra
Rudilla.
BOCM-20260610-21
RESUELVE
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