Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-06-2026
Nuevo Baztán (BOCM-20260629-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivoPág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 152
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
NUEVO BAZTÁN
OFERTAS DE EMPLEO
Habiéndose aprobado, mediante resolución de Alcaldía 2026-1269, de 18 de junio de 2026,
la anulación del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de
Administrativo de Administración General, subgrupo C1, se procede a su publicación para
general conocimiento.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2026-1269
ANTECEDENTES
Mediante resolución de Alcaldía 2026-1122, de 2 de junio de 2026, se aprobaron las
bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para
Administrativo de Administración General C1, así como la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, mediante el sistema de concurso.
Las bases reguladoras de la convocatoria fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 137, de 11 de junio de 2026, así como en la sede electrónica municipal, iniciándose el plazo de presentación de solicitudes.
Con posterioridad, por resolución de Alcaldía 2026-1219, de 15 de junio de 2026, se
procedió a la rectificación de errores detectados en la base tercera, relativa a la forma y plazo de presentación de solicitudes, en lo concerniente al importe de la tasa por derechos de
examen y a la cuenta bancaria para su ingreso, disponiéndose asimismo la apertura de un
nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Con fecha 17 de junio de 2026, D.a María Esther Vázquez Arcos presentó escrito de
alegaciones en el que pone de manifiesto la posible existencia de diversos errores en el procedimiento de acceso a la bolsa de administrativos, señalando, en síntesis:
— La improcedencia de exigir el pago de tasa por derechos de examen al tratarse de
un procedimiento de acceso mediante concurso.
— La existencia de discrepancias entre la plantilla de autobaremación y las bases de
selección en relación con la valoración de los servicios prestados.
— La existencia de error en la puntuación máxima total indicada al final de la plantilla de autobaremación, al figurar una puntuación máxima de 40 puntos cuando,
conforme a la suma de experiencia y formación, debería resultar una puntuación
máxima de 50 puntos.
Examinadas las alegaciones presentadas y revisada la documentación obrante en el expediente, se constata la existencia de errores en las bases y en la documentación anexa publicada, que afectan a elementos relevantes del procedimiento selectivo y pueden incidir en
la igualdad de trato, la seguridad jurídica y la correcta formación de la voluntad de las personas aspirantes.
Primero.—El artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Segundo.—Los procedimientos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas deben garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la normativa básica de empleo público y al régimen local
aplicable.
Tercero.—Las bases de una convocatoria constituyen la norma reguladora del proceso selectivo y deben ofrecer a las personas aspirantes una información clara, coherente y
completa sobre los requisitos de participación, la documentación exigida, el sistema de selección y los criterios de valoración.
BOCM-20260629-77
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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