Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-06-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260630-4)
Aspirantes proceso selectivo – Corrección de errores de la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes en el proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad de Madrid
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Aspirantes proceso selectivo – Corrección de errores de la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes en el proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad de MadridPág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de los méritos alegados por las personas participantes
en la autobaremación formulada en sus solicitudes en el proceso selectivo para
el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores en la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General
de Función Pública, por la que se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de
los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus
solicitudes en el proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, correspondiente al día 16
de junio de 202) y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En el último párrafo de los “Antecedentes”:
Donde dice:
“En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, de conformidad con lo establecido en la base novena apartado cuarto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de
personal laboral de nuevo ingreso de Administración y Servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) y en
la base octava, punto 2, apartado 2.3.3 de la Orden 2722/2022, de 22 de noviembre”.
Debe decir:
“En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, de conformidad con lo establecido en la base novena apartado cuarto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de
personal laboral de nuevo ingreso de Administración y Servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) y en
la base octava, punto 2, apartado 2.3.3 de la Orden 2195/2022, de 10 de octubre”.
En el “Resuelve Primero, punto 2”:
Donde dice:
“Requerir, en virtud de lo establecido en el apartado 2.3.3 de la base octava de la citada Orden 2195/2022, de 10 de octubre, a las personas aspirantes de la lista definitiva de admitidos por el turno libre, comprendidas entre números 231 a 466 (ambos inclusive), la
acreditación de los méritos alegados en la autobaremación formulada en sus solicitudes de
participación, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado ni durante el
plazo del requerimiento establecido en esta Resolución”.
Debe decir:
“Requerir, en virtud de lo establecido en el apartado 2.3.3 de la base octava de la citada Orden 2195/2022, de 10 de octubre, a las personas aspirantes de la lista definitiva de admitidos por el turno libre y cupo de discapacidad, comprendidas entre números 231 a 466
(ambos inclusive), la acreditación de los méritos alegados en la autobaremación formulada
BOCM-20260630-4
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