Convocatoria subvenciones – Orden 2697/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 1237/2026, de 11 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-09-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260904-34)
Convocatoria subvenciones – Orden 2697/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 1237/2026, de 11 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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Convocatoria subvenciones – Orden 2697/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 1237/2026, de 11 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de SaludBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026
B.O.C.M. Núm. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
34
ORDEN 2697/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido
en el dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 1237/2026, de 11 de mayo, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por
la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
La Orden 1237/2026, de 11 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de ayudas individuales de
apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, prevé, en el dispongo duodécimo apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será
de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto
en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden 1237/2026, de 11 de mayo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de junio de 2026, por lo que el plazo de resolución finalizaba el 9 de
octubre de 2026. Asimismo, con fecha 30 de julio de 2026 se publicó el Acuerdo de 29 de julio
de 2026 del Consejo de Gobierno por el que se disponía la ampliación general de plazos, en diez
días, en los procedimientos administrativos competencia de la Administración de la Comunidad
de Madrid, con motivo de los incendios forestales iniciados el 22 de julio de 2026, por lo que el
plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 26 de octubre de 2026.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en el análisis por parte de los técnicos especializados, de la documentación que los solicitantes deben aportar junto con la solicitud, así como del número de solicitudes tramitadas; El cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las
solicitudes presentadas, afectados por el mencionado acuerdo de ampliación, sumado a los
necesarios para la elaboración de la documentación contable y fiscalización de expedientes
por parte de Intervención Delegada derivan en la imposibilidad objetiva de resolver y notificar la convocatoria dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del
plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la
tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación de las ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en
programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental
del Servicio Madrileño de Salud
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar previsto en el dispongo
duodécimo apartado 2 de la Orden 1237/2026, de 11 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de
BOCM-20260904-34
Artículo 1
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