Concurso de méritos – Orden de 28 de agosto de 2026, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 8 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-09-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260907-15)
Concurso de méritos – Orden de 28 de agosto de 2026, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 8 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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Concurso de méritos – Orden de 28 de agosto de 2026, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 8 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos SocialesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 213
LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Pág. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
15
ORDEN de 28 de agosto de 2026, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 8 de
abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril),
para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Por Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de 08 de abril de 2026
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril) se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias
para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de
agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en
las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable
emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el
Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución.
El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas
justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la notificación de la Orden de reingreso al servicio activo,
conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por
el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de traba-
BOCM-20260907-15
Plazo de toma de posesión
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