Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-10-2023
3. Otras disposiciones. . (2023/189-38)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15037/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado ante el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social
el 7 de septiembre de 2023, por Jorge Andrés Beneyto Sanchiz, actuando en calidad de
Presidente del Comité de Empresa de la mercantil Avincis Aviation Technis, S.A.U., se
comunica convocatoria de huelga con los siguientes días y tramos horarios:
De 07:00 a 09:30 y de 14:45 a 23:59 horas:
-Septiembre días 22 y 29.
-Octubre días 6, 13, 20 y 27.
-Noviembre días 3, 10, 17 y 24.
-Diciembre días 1, 8, 15, 22 y 29.
-Enero días 5, 12, 19 y 26.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., presta un servicio esencial como es el
mantenimiento técnico, personal de apoyo y logístico de los helicópteros empleados en
la prevención y extinción de incendios forestales, mediante contrato con la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290027
De 00:00 a 23:59 horas:
-Septiembre días 23, 24 y 30.
-Octubre días 1, 7, 8, 12, 14, 15, 21, 22, 28 y 29.
-Noviembre días 1, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26.
-Diciembre días 2, 3, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 25, 30 y 31.
-Enero días 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28.
-Solo Alicante día 9 de octubre de 00.00 a 23:59 horas.
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