Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 06-10-2023

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
06/10/2023

Disposiciones generales. . (2023/193-2)

Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

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Contenido de la primera página

Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15393/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas
que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención
administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración
de la Comunidad Autónoma, la facultad de aprobar mediante decreto el catálogo
de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, especificando las diferentes denominaciones
y modalidades y los procedimientos de intervención administrativa que, en su caso,
procedan; y en el artículo 5.2, la definición de las diversas actividades y diferentes
establecimientos públicos en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y
prohibiciones que se considere conveniente imponer para la celebración o práctica de los
espectáculos públicos y actividades recreativas.
Sobre la base de dichas competencias, se aprobaron el Decreto 155/2018, de 31
de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades,
régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y el Decreto 195/2007,
de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario,
cuya aplicación ha puesto de manifiesto la pertinencia de revisar y modificar ciertos
aspectos contenidos en los mismos.
El artículo 4.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, establece los espectáculos públicos
y las actividades recreativas en función de su duración, definiendo en el apartado c) los
ocasionales como aquellos que, previa autorización en los términos previstos en su
normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales
o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como
directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público
sin establecimiento público que los albergue. Por su parte, el artículo 15 contiene la
prohibición general de instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora
o audiovisuales, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato
en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento,
con las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de
las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar. La
excepción que se contiene en la disposición adicional tercera limita a un período inferior
a cuatro meses la posibilidad de autorización con carácter excepcional de equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño
formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería. Esta limitación a un
período inferior a cuatro meses impide a los municipios turísticos costeros y a las zonas
de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales de municipios costeros, el
aprovechamiento de la temporada turística para los establecimientos de hostelería, que
no pueden optimizar sus instalaciones adaptándose a la demanda de servicios durante
la temporada turística, que normalmente se extiende hasta los seis meses dentro del año
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290384

Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018,
de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus
modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

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