Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-10-2023
Disposiciones generales. . (2023/196-2)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15591/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023
subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Por Orden de 5 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases
reguladoras).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.3 de la Orden
de 5 de octubre de 2020, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional única
de la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía, la persona titular de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, es
la competente para efectuar la convocatoria, entre otras, de las líneas de ayudas que se
regulan en el artículo único.1.f) (línea 6) e.i) (línea 9), en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, se asignan a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la
mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su
seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la
negociación colectiva. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral a la que, de conformidad con el artículo 8.2.e) del
referido decreto le corresponden, entre otras, la promoción de la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten
el ejercicio de la misma.
En este marco competencial, posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de las personas trabajadoras, contribuyendo a remover los obstáculos que
sobre el empleo pueden producir las responsabilidades derivadas del ámbito familiar o
doméstico, se configura como objetivo primordial de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral.
00290589
A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, y lo establecido en la disposición adicional primera de las bases reguladoras,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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