Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 30-10-2023
Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
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Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16517/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para
la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección
Educativa.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
esta Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva para la aprobación de
las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo.
Asimismo, ostenta la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al
servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2
de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo
del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En desarrollo de esta habilitación competencial, la disposición adicional segunda del
Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento
de la Inspección Educativa, en su redacción dada en el Decreto 264/2021, de 21 de
diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, así como el
Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula
la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, prevé, con carácter
excepcional, la provisión provisional de puestos de trabajo en los servicios provinciales
de inspección educativa, estableciéndose en la misma que será prioritaria la adjudicación
de los puestos vacantes al personal participante en el último procedimiento selectivo de
concurso-oposición y de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores,
considerándose para su ordenación tanto la nota de la fase de oposición como los
méritos alegados en la fase de concurso, atendiendo a la superación del mayor número
de pruebas y primando la nota de la fase de oposición sobre los méritos alegados en la
fase de concurso.
Ha de tenerse presente, que constituye una prioridad en la actuación de la
Administración Educativa de la Junta de Andalucía, conforme a lo preceptuado en el
artículo 5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, garantizar
un sistema educativo de calidad. A tal fin, resulta imprescindible el trascendental papel
que tiene el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, atendiendo a
las funciones que le son encomendadas en los artículos en los artículos 151 y siguientes
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consecuencia, el personal
que desempeñe puestos en los servicios provinciales de Inspección Educativa ha de
poseer la máxima cualificación, en ese sentido, en la presente orden, se pretende sean
tenidas en cuenta al adjudicar un puesto para desempeñar las funciones de inspección,
con carácter provisional, la calificación en el último procedimiento selectivo, puesto que
los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso e ingreso a la función pública
docente, han de quedar salvaguardados, así como la experiencia en el ejercicio de la
función inspectora y en la función pública docente, la formación recibida e impartida, las
publicaciones efectuadas y otros méritos, que garanticen que los puestos de la inspección,
que vayan a ser ocupados con carácter temporal, lo sean por personal funcionario
docente que ostente capacidad, cualificación y conocimiento de la Comunidad Educativa.
El personal del Cuerpo de Inspectores de Educación cumple un papel fundamental en
toda comunidad educativa, su paso gradual por cada institución educativa, garantiza en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291508
PRE Á MBULO
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