Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-01-2024
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Acuerdo de 18 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.
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Acuerdo de 18 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 2 de enero de 2024
página 19537/1
5. Anuncios
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CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 18 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto
del acuerdo que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de Archivo
del Procedimiento de Guarda con Fines de adopción por caducidad, en el expediente
(DPCO) 373-2023-0000390-3, a don Rafel Peña Elías. con respecto a R.P.M. y J.A.A.M.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a los
trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente
publicación
00294763
Córdoba, 18 de diciembre de 2023.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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