Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-01-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
11/01/2024

Disposiciones generales. (2024/8-2)

Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
creó la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, estableciendo
las competencias de la misma. Su estructura orgánica fue configurada mediante el
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Tras la aprobación del decreto anterior, la estructura orgánica de la Consejería fue
objeto de una primera revisión llevada a cabo por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre,
por el que se modifican el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y
el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Como consecuencia de la
reforma operada, en el plano institucional, se adscribieron orgánicamente a la Viceconsejería
el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud, y en virtud de una
nueva delimitación competencial, fueron asignadas a la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad las competencia atribuidas inicialmente a la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública sobre la gestión del registro de parejas de
hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar. Al mismo tiempo, y a fin de
agilizar la gestión de las nuevas funciones asumidas por la Consejería para la ordenación,
gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias, se desconcentraron
en las Delegaciones Territoriales la tramitación y resolución de los procedimientos de
reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la expedición,
renovación y modificación del título respectivo. Una última modificación consistió en adaptar
las competencias de la Dirección General de Personas con Discapacidad a los términos de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El notable incremento experimentado tanto en el número como en la extensión de
las competencias asumidas por la Consejería, unido a la necesidad de racionalizar su
distribución entre los distintos órganos y entidades instrumentales que la conforman,
fundamentan ahora la necesidad de centralizar en un mismo órgano directivo, con
criterios de eficiencia en la gestión y racionalización del gasto público, atribuciones que
revisten una especial complejidad técnica, como son las de tramitación económica y
administrativa y comprobación de la justificación sobre el conjunto de las subvenciones,
ayudas y prestaciones asistenciales competencia de la Consejería. Esta solución
permitirá reducir la carga que soportan los restantes órganos directivos, lo que redundará
a su vez en una organización administrativa más ágil, eficaz y ajustada a la consecución
de los objetivos que tiene encomendados.
Se hace por ello necesario acometer una nueva reforma de la estructura orgánica de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En esta tarea, la evaluación previa llevada a cabo para detectar posibles duplicidades
ha señalado, como primer objetivo, la supresión de la Dirección General de Dependencia,
algunas de cuyas principales funciones han ido solapándose, a resultas de las sucesivas
modificaciones normativas, con las competencias de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía. Aun cuando sus cometidos no sean idénticos, lo cierto es que
sus competencias han llegado a confundirse ocasionalmente. El presente decreto opta por
suprimir la citada dirección general como solución más idónea para eliminar tal disfunción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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