Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-02-2024
Disposiciones generales. . (2024/24-3)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público, correspondiente al ejercicio 2024.
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Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público, correspondiente al ejercicio 2024.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024
página 986/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de
solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión
de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público,
correspondiente al ejercicio 2024.
La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, ha dispuesto en su disposición adicional quinta que para este
ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con la normativa
vigente en la materia, estableciendo que el plazo de presentación de las solicitudes
se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública.
El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nómina se regula en
la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133,
de 24 de diciembre), cuya disposición final primera faculta a esta Secretaría General para
dictar las resoluciones oportunas y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su
desarrollo y aplicación.
La Ley del Presupuesto modifica aspectos de la citada orden relacionados con
el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de concesión, que ha de
realizarse electrónicamente para todas las partes intervinientes, y con la distribución del
presupuesto consignado.
Resulta necesario, por tanto, dictar la presente resolución al objeto de determinar
el plazo de presentación de solicitudes, la distribución del presupuesto consignado, así
como para clarificar aspectos relativos a la tramitación del procedimiento de concesión
de anticipos reintegrables de nómina del personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía, de forma que se faciliten los trámites a realizar.
De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, y haciendo uso de la habilitación contenida
en la disposición final primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con
el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto establecer el plazo de presentación de solicitudes y
dictar instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables
de nómina para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Cuantía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1992,
se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00296394
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
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