Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 06-02-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/26-37)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.
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Resolución de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024
página 40518/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
El artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que el Rector ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la
universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos,
instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales,
nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano
académico de la universidad. Entre sus funciones específicas, el apartado 2 del citado
artículo recoge la de ejercer la dirección global de la universidad y la de nombrar y cesar
a los miembros del Equipo de Gobierno. Por su parte, los Estatutos de la Universidad de
Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, disponen en su artículo 26, que
el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación
de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas
de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a
otros órganos.
El artículo 27 de los citados Estatutos, al determinar las competencias del Rector,
establece que le corresponden, entre otras: la dirección de la acción de gobierno de la
Universidad y la coordinación de sus actividades y funciones, así como el nombramiento
de los cargos académicos y administrativos.
Los artículos 32 y 33, por su parte, regulan el nombramiento de la persona titular de la
Secretaría General, que es fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados
generales de la Universidad, y la persona titular de la Gerencia, que será responsable de
la gestión de los servicios administrativos y económicos. Podrán estar asistidos por un
Vicesecretario o Vicesecretaria, en el caso de la Secretaría General, y por Vicegerentes,
nombrados entre funcionarios de los grupos A1 y A2, en el supuesto de la Gerencia.
Asimismo, el artículo 31 dispone que el Rector nombrará a las personas titulares
de los vicerrectorados de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Málaga y, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá nombrar
Vicerrectores o Vicerrectoras adjuntos/as, de entre el personal doctor con vinculación
permanente a la Universidad. Las asignaciones presupuestarias que conlleven los
nombramientos indicados necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.
Finalmente, el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga establece que
el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad,
podrá nombrar a personas o comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las
funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos.
Añadiendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria,
será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios de la Universidad de Málaga,
desarrollar el programa de gobierno y lograr la máxima eficacia y la mayor eficiencia en
la acción de gobierno, se considera necesario diseñar una nueva estructura del Equipo
de Dirección, definir sus competencias y crear órganos asesores con nuevas funciones,
ampliando, además, las establecidas estatutariamente para la Secretaría General y la
Gerencia. Todos estos órganos deberán asumir en primera instancia las decisiones y
firma de las resoluciones correspondientes a los procedimientos administrativos en las
materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho
del Rector a revocarlas y avocarlas en cualquier momento. Todo ello en consonancia con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00296516
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Málaga, sobre estructura
del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General,
la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 06-02-2024
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