Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 12-02-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
12/02/2024

3. Otras disposiciones. . (2024/30-29)

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2024.

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Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2024.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40673/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA

El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre transportes
terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro
medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia
de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia
exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía,
así como los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la
logística y la distribución localizadas en Andalucía.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias
y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras
viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.
Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos,
fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que
tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
A tenor de lo ordenado en el artículo 10 de dicho Decreto, la Dirección General de
Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes
y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de
la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le
corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte
por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la
legislación vigente.
En virtud de la referida competencia, se dictó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y
Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regulando
el régimen tarifario en su título IV, en concreto, en su artículo 58 relativo a las tarifas, que
dispone lo siguiente:
«Artículo 58. Tarifas.
1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas
establecidas en cada caso por el órgano competente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados,
previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las
personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con
representación en su territorio.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación
de las tarifas para los servicios interurbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296825

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los
servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por
carretera en vehículos de turismo para 2024.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 12-02-2024

Autoridades y personal. . (2024/30-1)

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de méritos para la cobertura de un puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Equipo de Gestión y Servicios en el...

Autoridades y personal. . (2024/30-4) Empleo

Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se dispone la publicación de los cargos del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la composición de sus Secciones.

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5. Anuncios. . (2024/30-37)

Anuncio de 7 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla, por el que se hacen públicas las resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes en materia de salud.

5. Anuncios. . (2024/30-39)

Anuncio de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por el que se notifica a la persona interesada trámite de notificación resolución de desistimiento que se cita.

5. Anuncios. . (2024/30-48)

Anuncio de 30 de enero de 2024, de la Junta Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora, de aprobación de modificación de Estatutos. (PP. 220/2024).

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