Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-02-2024
Disposiciones generales. . (2024/34-2)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen especial.
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Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen especial.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024
página 40840/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece, en su
segundo párrafo, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada de la
Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de
intervención, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de las agencias
de régimen especial al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Haciendo uso de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo
de 31 de agosto de 2021, por el que se establece el sometimiento a control previo de
determinados gastos de las agencias de régimen especial. A través de dicho Acuerdo se
sometieron al régimen de control previo determinados gastos de la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía, de la Agencia Tributaria de Andalucía y del Servicio
Andaluz de Empleo, siendo modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de
agosto de 2022, para adaptar su redacción a los cambios introducidos por el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, y para modificar el régimen de control
de las subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo.
Tras la experiencia adquirida en los informes de control financiero permanente de las
agencias de régimen especial de los últimos años, se considera conveniente un nuevo
planteamiento de su régimen de control, de forma que, manteniendo el control financiero
permanente como forma de control general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
se sometan a control previo aquellas áreas en las que se hayan detectado riesgos que
hagan más aconsejable dicha forma de control.
De esta forma, se mantendrá el control previo previsto en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 31 de agosto de 2021, en determinadas áreas de todas las agencias de
régimen especial, como es el caso de los expedientes que deban ser autorizados por el
Consejo de Gobierno, o los expedientes financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
cuyo régimen de control viene regulado en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de
los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación. Igualmente, se mantendrá el control previo de determinadas
actuaciones en materia de personal laboral propio, para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones relativas a autorizaciones e informes previos previstas en las sucesivas
leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, a propuesta de la Intervención General, y con base en los resultados
de los informes de control financiero permanente de cada una de las agencias de régimen
especial, se someterán a control previo expedientes de gasto específicos del Servicio
Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297133
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen
especial.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 16-02-2024
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