Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 22-02-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024
página 40960/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 3 de enero de 2024, se
ratificó los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE PERSONAS
CON PARÁLISIS CEREBRAL
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y, en su caso, otros colectivos que
practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan las correspondientes modalidades
deportivas, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral ostenta
la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297348
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral FADPC,
es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo de deportes y fines sociales de las
diferentes modalidades deportivas de personas con Parálisis Cerebral siendo en la actualidad
las siguientes: Atletismo, Boccia, Equitación, Deportes de Invierno, Futbol PC, Halterofilia,
Hockey en Silla de Ruedas Eléctrica, Natación, Slalom en Silla de Ruedas, Tenis de Mesa,
Tiro con Arco y Vela, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral está
integrada en la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y
Daño Cerebral Adquirido, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en
los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 22-02-2024
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