Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 27-02-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/41-34)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2024.
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Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2024.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024
página 41131/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales dispone que las Comunidades Autónomas
ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales
para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes,
que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad
de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
La obligatoriedad de la aprobación de los planes anuales se fundamenta en la
experiencia de los últimos años, que ha evidenciado que el riesgo de los incendios
forestales se extiende a todo el territorio y de forma no estacional. A nivel nacional,
atender debidamente a esa evolución del escenario requiere disponer de instrumentos
de mayor alcance que los planes de defensa de algunas comunidades autónomas, no
siendo el caso de Andalucía, que debido a su situación histórica de riesgo de incendios
forestales, mayor que en otras comunidades autónomas desde hace décadas, ya tiene
aprobadas, establecidas y territorializadas las actuaciones de prevención, vigilancia y
extinción de los incendios forestales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo indicado en el artículo 57.1 de
su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume
la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios
naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce
también, según el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en
materia de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado
en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 dispone la obligación de poner
en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la
erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de incendios forestales
y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
En Andalucía, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los
Incendios Forestales, determina las competencias, obligaciones y potestades de la
Comunidad Autónoma relativas a la defensa contra incendios forestales.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
modificó el artículo 24 la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra
los Incendios Forestales, al delimitar la competencia la Consejería competencia en
la Consejería competente en materia forestal sobre la aprobación de los Planes de
Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la firme intención de
coordinar las funciones entre las consejerías afectadas por las competencias y mejorar la
gestión sobre esta materia.
En aplicación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y del artículo 1.e) y 6.3 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297578
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Interior, por
la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por
el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de
Incendios Forestales de Andalucía para el año 2024.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 27-02-2024
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