Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 01-03-2024
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Anuncio de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por las obras del proyecto Línea 3 Metro de Sevilla Subtramo II.
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Anuncio de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por las obras del proyecto Línea 3 Metro de Sevilla Subtramo II.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 1564/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por el que se convoca el
levantamiento de actas previas a la ocupación de determinados bienes y
derechos afectados por las obras del proyecto Línea 3 Metro de Sevilla
Subtramo II.
La Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda ha ordenado la iniciación del expediente de
expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para obtener la plena posesión
de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto, cofinanciado con fondos
europeos, correspondiente a la Línea 3 del Metro de Sevilla Tramo Norte: Pino MontanoPrado de San Sebastián. Subtramo II: Los Mares-San Lázaro.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla de
26 de abril de 1957, y el artículo 153.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, la aprobación del proyecto implicará la declaración de utilidad
pública, la necesidad de ocupación de los terrenos y derechos afectados, y la tramitación
del correspondiente expediente según el procedimiento especial previsto para estos
casos que regula el artículo 52 de la LEF y su Reglamento de desarrollo.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las
facultades que le confiere la vigente Ley de Expropiación Forzosa y las disposiciones
orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes
y derechos afectados para que comparezcan en el lugar, día y hora que se citan en la
relación anexa, para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación en
las que se harán constar los bienes o derechos expropiables, sus titulares y demás datos
y manifestaciones que aporten los presentes. De esta convocatoria se dará traslado a
cada interesado mediante la oportuna notificación individual.
Los propietarios y demás interesados deberán acudir a dicho acto, pudiéndose
acompañar con gastos a su costa de perito y/o notario si lo estiman oportuno, y aportar la
siguiente documentación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del REF, hasta el día señalado para
el levantamiento de la actas previas, los interesados y demás personas con derechos e
intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir
en la relación adjunta, podrán examinar el plano parcelario y demás documentación en
la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, sita en calle Pablo Picasso, 6, 41018 Sevilla, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297798
1. Original y fotocopia del DNI/NIF o pasaporte para acreditación de su personalidad.
2. Original y fotocopia del título de propiedad de la finca afectada debidamente inscrito
en el Registro de la Propiedad (Nota Simple actualizada o Escritura Pública).
3. De actuar mediante representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (poder notarial, documento
privado con firma legalizada notarialmente o poder «apud acta»).
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