Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 01-03-2024
Autoridades y personal. . (2024/43-14)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Informática como Encargo Complementario de Funciones en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Córdoba.
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Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Informática como Encargo Complementario de Funciones en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Córdoba.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41294/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de
concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Gestión
y Servicios para el Servicio de Informática como Encargo Complementario de
Funciones en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Córdoba.
El Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos
directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
(BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluye en su Anexo II el puesto de Jefe de
Sección de Gestión y Servicios que para los Distritos Sanitarios se configura como un
Encargo Complementario de Funciones.
Asimismo, el citado Decreto 132/2021, de 6 de abril, determina en el artículo 13.3
que los puestos de cargos intermedios podrán, a su vez, configurarse como un puesto
de trabajo o como un encargo complementario de funciones (ECF) a las propias de la
categoría, en los casos previstos en el Anexo II. Además, los encargos complementarios
de funciones no supondrán en ningún caso duplicidad de puestos, sino la acumulación
temporal de estas funciones a las propias que realice este personal, que durante
el encargo será retribuido, por su especial responsabilidad, de acuerdo con lo que
anualmente se establezca de modo específico para estas situaciones.
Por su parte, el art. 20 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la
estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud
en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, establece que el Servicio de Desarrollo
Profesional y Económico Financiero estará integrado por la persona titular de la Jefatura
del Servicio Administrativo y por el personal de gestión y servicios que se le adscriba, por
lo que dicha jefatura de Sección será adscrita al mismo.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
de Personal
RESU ELV E
Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del
puesto de cargo intermedio configurado como Encargo Complementario de Funciones
de Jefe/a de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Informática en el Distrito
Sanitario de Atención Primaria Córdoba.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el
mencionado Decreto 132/2021, de 6 de abril.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes
a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297815
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará
para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
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