Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-03-2024
Autoridades y personal. . (2024/44-24)
Corrección de errores de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
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Corrección de errores de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024
página 41319/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la
Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la
convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de
I+D+F (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
Advertido error en la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto
Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de
proyectos específicos de I+D+F, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm. 206, página 16430, de 26 de octubre de 2023, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos» procede su rectificación en los siguientes términos:
- En la página 16430/1, en el párrafo primero de la parte expositiva de la propia
Resolución de 20 de octubre de 2023, donde dice:
«serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico
o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.»
Debe decir:
«serán de duración determinada cuando se formalicen de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
- En la página 16430/4, en el apartado quinto. Condiciones del contrato, punto 2, se
añade el siguiente párrafo:
«Dicha duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de
ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297857
- En la página 16430/1, en el párrafo cuarto de la parte expositiva de la propia
Resolución de 20 de octubre de 2023, donde dice:
«su duración será determinada, y por el tiempo necesario para llevar a cabo la
ejecución de los programas temporales cuya financiación provenga de fondos de la
Unión Europea, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.»
Debe decir:
«su duración será determinada y por circunstancias de la producción y será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.»
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