Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-03-2024
Autoridades y personal. . (2024/44-19)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Valverde del Camino en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.
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Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Valverde del Camino en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024
página 41376/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de
concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a
de Unidad de Gestión Clínica de Valverde del Camino en el Área de Gestión
Sanitaria Norte de Huelva.
RESU ELV E
Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del
puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Valverde del
Camino en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297931
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y
sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los
que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo
artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a
la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo
también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que
acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el
apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de
Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso,
la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
El Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula
la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de
salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio), fija
la estructura funcional de los Distritos de Atención Primaria, definiendo las Unidades de
Gestión Clínica como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de
salud a la población y estableciendo sus fines y composición, postulando en su Artículo
25 que en cada unidad de gestión clínica existirá una dirección que tendrá rango de cargo
intermedio.
Por otra parte, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de
provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Dirección de Unidad
de Gestión Clínica dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de
Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
de Personal
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