Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-03-2024
Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024
página 41552/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas
a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los
servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de
incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado
en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y
protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 37, los poderes de la Comunidad
Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los
derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I y alcanzar los objetivos básicos
establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del principio
rector de atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o
calamidad pública.
Conforme a su artículo 44, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas
en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y
coordinación entre las Administraciones responsables.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución
Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional,
no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también
a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de
protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los planes de protección
civil, en su artículo 14.1, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y
de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así
como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas
a intervenir.
La mencionada ley, en su artículo 14.2, prevé distintos tipos de planes: el Plan Estatal
General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales
y los Planes de Autoprotección. El artículo 15.2 establece que son Planes Territoriales
todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se
puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local.
Dichos planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de
conformidad con lo previsto en su legislación específica.
El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real
Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes territoriales de
protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de
Protección Civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298164
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos
de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba
el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 07-03-2024
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