Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-03-2024
Disposiciones generales. . (2024/49-1)
Corrección de errores de la Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se establece para el ejercicio 2024 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas (BOJA núm. 38, de 22 de febrero de 2024).
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Corrección de errores de la Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se establece para el ejercicio 2024 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas (BOJA núm. 38, de 22 de febrero de 2024).BOJA
Número 49 - Lunes, 11 de marzo de 2024
página 41653/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Corrección de errores de la Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se
establece para el ejercicio 2024 la distribución del Fondo de financiación
incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas
andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación
incondicionada para las entidades locales autónomas (BOJA núm. 38, de 22 de
febrero de 2024).
Advertido error material en el Anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se
establece para el ejercicio 2024 la distribución del Fondo de financiación incondicionada
de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por
la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades
locales autónomas, que ha sido publicada en el BOJA número 38, de 22 de febrero de
2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
En el Anexo II donde dice:
Provincia
Denominación Entidad Local Autónoma
Cantidad máxima asignada
1
JAÉN
EL CENTENILLO
9.840,82
2
JAÉN
EL MÁRMOL
15.106,52
3
GRANADA
MAIRENA
19.163,70
4
JAÉN
LA QUINTERÍA
19.508,99
5
GRANADA
PICENA
21.321,78
6
GRANADA
EL TURRO
22.357,65
7
ALMERÍA
FUENTE VICTORIA
24.861,02
8
JAÉN
LA ROPERA
25.983,22
9
SEVILLA
ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA
23.825,14
10
GRANADA
BÁCOR-OLIVAR
30.040,40
11
JAÉN
GARCÍEZ
32.802,73
19.508,99
12
CÁDIZ
TAHIVILLA
13
MÁLAGA
ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR
14
CÓRDOBA
ALGALLARÍN
15
CÁDIZ
SAN ISIDRO DEL GUADALETE
40.917,10
49.117,78
49.808,36
16
JAÉN
LOS VILLARES
50.757,92
17
CÓRDOBA
CASTIL DE CAMPOS
52.570,70
18
JAÉN
MURES
54.815,10
19
CÓRDOBA
OCHAVILLO DEL RÍO
66.641,35
20
JAÉN
LA BOBADILLA
68.022,51
21
CÁDIZ
ZAHARA DE LOS ATUNES
76.419,39
22
MÁLAGA
BOBADILLA ESTACIÓN
73.735,53
23
CÁDIZ
EL TORNO
83.552,80
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298307
N.º
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