Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 18-03-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/54-29)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024
página 41944/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
El artículo 41.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas
de Andalucía establece que las instituciones museísticas de Andalucía deberán contar
con un sistema de gestión documental constituido por un conjunto de instrumentos
descriptivos y de control técnico y administrativo relativo a sus tres tipos de fondos:
Museográficos, documentales y bibliográficos.
En su artículo 42 define los instrumentos destinados a la gestión de los fondos
museográficos, el registro e inventario y el catálogo, previendo en su apartado 4 que,
mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, se regulen sus
contenidos respectivos. Aunque la Ley 8/2007 habla de «libros de registro», recogiendo
la tradición museológica, indefectiblemente en papel, utilizar la denominación de
«libros de registro» pondría el acento sobre el soporte (documentación en papel) y no
sobre la función documental (registrar los bienes culturales), en la que el soporte no
es tan importante o, incluso, es imprescindible que sea digital, a través de bases de
datos o sistemas integrados de información, que permiten contabilizar y caracterizar
individualmente conjuntos de bienes muy diversos en número, formato y características.
Por tanto, en la presente orden, se sustituye libro de registro por «registro», ya que los
actuales sistemas de documentación y las nuevas tecnologías no discriminan el soporte
sino la función técnica.
Del mismo modo, en el artículo 42 de la ley, registro, inventario y catálogo parecen
conceptos autónomos. Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor
de dicha ley y la presente orden, la evolución tecnológica y la informatización han dado
lugar a que lo que antes eran documentos en papel separados (registro, inventario,
catálogo), hoy se unifiquen en una única ficha, siendo el grado de cumplimentación el que
determina el nivel de tratamiento documental en el que se encuentra el bien (a nivel de
registro, inventario y catálogo).
La incorporación de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación se
muestra como el escenario y el motor necesarios para la modernización permanente de
los servicios públicos. Estos permiten acercar la Administración a la ciudadanía facilitando
su accesibilidad y hacen posible una gestión más eficaz de los recursos y la información.
En este contexto, el artículo 41.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, insta a la Consejería
competente en materia de museos a contribuir activamente a la implantación progresiva,
de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas
integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones
museográficas del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
En este marco se dicta esta orden que, además, se ha fijado el objetivo de imbricar
el régimen jurídico de las instituciones museísticas de Andalucía con la tradición de
la práctica museológica y la normalización de la gestión documental de los fondos
museográficos. A ello se une la pretensión de superar, por medio de la promoción del uso
de los sistemas integrados de información, documentación y gestión, las limitaciones que
hasta ahora imponía el soporte de la información en las tareas de documentación de los
fondos museográficos.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias y habilitaciones establecidas
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el artículo 42.4 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo
26.2a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298726
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro
e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones
museísticas de Andalucía.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 18-03-2024
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