Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 25-03-2024
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Acuerdo de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de delegación de competencias Ayuntamiento de Encinas Reales. (PP. 8182/2024).
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Acuerdo de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de delegación de competencias Ayuntamiento de Encinas Reales. (PP. 8182/2024).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024
página 41686/1
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DIPUTACIONES
Acuerdo de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre
ampliación de delegación de competencias Ayuntamiento de Encinas Reales.
(PP. 8182/2024).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 23 de enero de
2024, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión
recaudatoria del Ayuntamiento de Encinas Reales en favor de la Excma. Diputación
Provincial de Córdoba, del siguiente tenor literal:
10. Ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria del
Ayuntamiento de Encinas Reales de Córdoba en favor de la Excma. Diputación Provincial
de Córdoba (GEX: 2024/1075). Asimismo, se da cuenta del expediente instruido
igualmente en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que también consta
informe de la Secretaria Delegada de dicho organismo con nota de conformidad del Sr.
Secretario General de la Corporación así como propuesta de la Sra. Vicepresidente del
citado Organismo, de fecha 11 de enero en curso, del siguiente tenor:
«Adoptado Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Encinas Reales, en sesión
ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2023, según certificación expedida por la SecretaríaIntervención, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor
de la Diputación Provincial.
Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de Encinas Reales, respecto a todas las facultades que en
materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de Encinas Reales o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de
Córdoba
3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las
siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298353
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:
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