Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 25-03-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/59-28)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Amigos de la Alhambra.
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Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Amigos de la Alhambra.BOJA
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024
página 42218/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Amigos de la Alhambra.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Amigos de la Alhambra,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines
culturales de interés general que benefician a colectividades genéricas de personas, sin
que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles.
Tiene por fin particular todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y
desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación
con la Alhambra, para ayudar a su misión y a sus actividades y para incrementar su
conservación, sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su
integración en la sociedad. Para el cumplimiento de este fin particular la Fundación podrá
realizar cuantas actividades, incluidas, en su caso, las económicas, conduzcan, directa
o indirectamente, a su consecución, sin que en ningún caso la realización de actividades
mercantiles pueda constituir su actividad principal.
En especial y a título enunciativo y no limitativo, pueden señalarse, para el logro del
fin particular, las siguientes actividades:
a) Educativas, para dar a conocer la historia, los edificios y las colecciones de la
Alhambra.
b) Expositivas, para dar mayor difusión a los fondos de la Alhambra, en sí mismos, o
en relación con otras obras cuya exposición conjunta permita conocer y valorar mejor las
de la Alhambra.
c) Adquisitivas, para incrementar las colecciones de la Alhambra mediante la
adquisición, con financiación total o parcial de la Fundación, de nuevas obras.
d) Museísticas, para colaborar con la Alhambra en su mejor funcionamiento y en la
ampliación y mejora de la exposición y sus fondos.
e) Auxiliares, para colaborar con la Alhambra en la dotación y organización de sus
servicios complementarios: restauración, archivo, biblioteca, etc.
f) Editoriales, mediante la publicación, en cualquier soporte, de obras que tengan por
objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Alhambra.
g) Musicales, teatrales o similares, tanto en el recinto de la Alhambra como en otros
lugares de Granada o de fuera de ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299069
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Amigos de la Alhambra fue constituida en escritura pública otorgada el
4.1.2024 ante don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 31 de su protocolo.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 25-03-2024
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