Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 26-03-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/60-35)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, ampliación y mantenimiento de instalaciones del alumbrado público de la zona norte de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, ampliación y mantenimiento de instalaciones del alumbrado público de la zona norte de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024
página 42269/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2024 por el Presidente del Comité de
Empresa de ACISA, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días
26 y 27 de marzo de 2024 de 00:00 a 24: horas. La convocatoria afecta a la totalidad de la
plantilla del centro de trabajo que la empresa tiene en Sevilla.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa ACISA realiza una servicio esencial para la comunidad consistente en la
conservación, ampliación, y mantenimiento de instalaciones del alumbrado público de la
zona norte de Sevilla, a través de contrato con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento
de Sevilla. Se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que
su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de
la Constitución. La interrupción del alumbrado público puede ocasionar graves perjuicios
a los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios, colisionando directamente con
el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad
de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, con el ejercicio
del derecho a la protección de la salud, todos ellos proclamados respectivamente en los
artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1 de la Constitución. Por ello la Administración se ve compelida
a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente
convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla se procedió a solicitar a través de correo electrónico el día 13 de marzo de 2024
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299136
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e
Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, ampliación
y mantenimiento de instalaciones del alumbrado público de la zona norte de
Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 26-03-2024
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