Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 27-03-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024
página 1925/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que
se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la
Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19
de febrero de 2024.
PRE Á MBULO
Artículo 1. Régimen jurídico.
La contratación de Profesorado Asociado, como personal laboral del Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Huelva, se habrá de regir por las normas
contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa general de aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299222
La Universidad de Huelva ha ordenado la contratación del Personal Docente e
Investigador laboral mediante el Reglamento de la Universidad de Huelva para la
Selección de Personal Docente e Investigador contratado, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Huelva el 21 de julio de 2004.
En este sentido, el artículo 149.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva,
aprobado por Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos,
modificado parcialmente por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, procede a regular el
procedimiento de selección del personal docente e investigador contratado, planteándose
la necesidad de revisión tanto desde la perspectiva procedimental, como en relación con
las figuras laborales objeto de contratación, especialmente tras la derogación de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la vigente Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de los cambios que
puedan operarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el vigente el
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
El profesorado Asociado, previsto en el art. 79 de la LOSU, presenta una cierta
especialidad en cuanto a los requisitos que se debe exigir al profesorado que ocupe esta
figura, así como en el procedimiento de contratación, que le diferencia del resto de figuras
contractuales previstas en la LOSU en lo que toca al Personal Docente e Investigador.
Ello justifica plenamente la revisión de la reglamentación aplicable a la contratación
del profesorado asociado de la Universidad de Huelva, procediendo a la aprobación de
un nuevo Reglamento que dé cabida a las especialidades materiales y procedimentales
del régimen jurídico de este profesorado, tras la aprobación de la LOSU.
Así, desde un punto de vista procedimental, se regula el proceso de contratación,
incorporando de forma explícita la regulación básica y común del procedimiento que
deriva de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se pretende
la simplificación de trámites, sin que ello suponga una merma en las garantías que asisten
tanto a los interesados en concurrir a estos procedimientos de selección como a los
órganos colegiados que intervienen en el procedimiento, y ello con la plena garantía de
la aplicación estricta de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Se trata, pues, de una norma necesaria, proporcional entre los fines y los objetivos
que se persiguen, con la que, además, se contribuye a la realización del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 4, relativo a una educación de calidad, 5, sobre igualdad de género
y 16, en cuanto a la construcción de instituciones sólidas.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art. 19.ñ) de los vigentes Estatutos, tiene
competencia para aprobar este Reglamento.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 27-03-2024
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