Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 01-04-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/62-44)
Orden de 24 de marzo de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por la sociedad mercantil Serveo, S.A.U., en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Orden de 24 de marzo de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por la sociedad mercantil Serveo, S.A.U., en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024
página 42443/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 24 de marzo de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento de
los servicios prestados por la sociedad mercantil Serveo, S.A.U., en el Hospital
Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, mediante el establecimiento de
servicios mínimos.
Por parte del Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), se ha convocado
huelga que afecta al personal que presta servicios de limpieza y mantenimiento a través
de la sociedad mercantil Serveo, S.A.U., en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez
de Huelva, huelga que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo
y hasta las 23:59 horas del día 27 de marzo de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, que afecta al personal que presta servicios de
limpieza y mantenimiento a través de la sociedad mercantil Serveo, S.A.U., en el Hospital
Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, y que se llevará a efecto a partir de las
00:00 horas del día 25 de marzo y hasta las 23:59 horas del día 27 de marzo de 2024; oídas
las partes afectadas y habiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según
se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299359
DISPONGO
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