Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-04-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/65-27)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».
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Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024
página 42525/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Con fecha 14 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica
«Brandy de Jerez» presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Indicación Geográfica «Brandy de Jerez», en virtud de lo previsto en el artículo 31.1 del
Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019,
sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la
utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de
otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas
espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las
bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008, que fue
aprobada mediante la Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 212, de 6 de noviembre de 2023.
Con fecha 23 de noviembre se remitió la notificación de la aprobación al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para su remisión a la Comisión Europea, acusando
recibo el 6 de diciembre de 2024.
En base a un sistema de responsabilidad compartida sobre las modificaciones de
los pliegos de condiciones entre los Estados miembros y la Comisión, con fecha 8 de
enero de 2024 la Comisión ha emitido observaciones a la modificación del pliego de
condiciones aprobada, en relación con la excepción a la norma horizontal de etiquetado
de bebidas espirituosas en lo que atañe a la indicación del periodo de envejecimiento en
el etiquetado de los brandies. En dicha comunicación se indica que la Comisión aún no ha
hecho uso de la delegación de poderes establecida en el artículo 19 del Reglamento (UE)
2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, y se invita a rectificar la
solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Para atender esta observación se ha modificado el apartado F. Envasado y Etiquetado
del pliego de condiciones para adaptarlo al contexto jurídico actual, condicionando el
uso de tiempos de envejecimiento promedio en el etiquetado de los brandies de vejez
calificada a su habilitación por la normativa europea.
Procede, por tanto, modificar la decisión de aprobación para adecuarlo a las
observaciones de la Comisión y hacer pública la nueva referencia electrónica al pliego de
condiciones consolidado, publicado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 del Reglamento
(UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, y en el artículo 8.2
del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el
Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, y en
las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los artículos 48, 79.3.a) y 83 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.a) de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones
de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299466
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de
octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 04-04-2024
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