Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 10-04-2024
Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024
página 42814/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.3.14.º como objetivo
básico de la Comunidad Autónoma «la cohesión social, mediante un eficaz sistema de
bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos
social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza,
propiciando así la superación de la exclusión social», instándose con el artículo 10.4
a alcanzar dichos objetivos. En el ámbito de las competencias de nuestra Comunidad
Autónoma, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía regula la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que incluye tanto la regulación,
ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones
económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección
pública como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a
personas y colectivos en situación de necesidad social. El Sistema de Servicios Sociales
se asienta también en los artículos 23 y 157 del Estatuto. Estos preceptos han sido objeto
de desarrollo a través de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de
Andalucía.
El artículo 5.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de
Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes
públicos el de «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y
prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de
las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de
estarlo, y promover su inclusión social». La superior dirección y coordinación del sistema
de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia
de servicios sociales.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde,
además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales
destaca el desarrollo de políticas específicas en materia de inclusión social. Dentro del
conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de
sus fines, el citado decreto atribuye en su en su artículo 9.1.c), atribuye a la Dirección
General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la competencia para «La tramitación
económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y
subvenciones regladas en materia de inclusión social, juventud, familia e igualdad, salvo
las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas
Desfavorecidas, y sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la
valoración de las solicitudes y resolución de las mismas».
Además de la normativa citada, en la medida en que cualquier actuación de la
Administración debería estar alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030, con la implementación de este Bono Carestía, se pretende la consecución
del «Objetivo 1: Fin de la Pobreza», en concreto sus metas «1.3 Sistemas de Protección
Social» y «1.4. Acceso a Servicios Básicos y Recursos Financieros», o, entre otros, el
«Objetivo 10: Reducción de las desigualdades», especialmente su meta «10.1 Ingresos
40% población pobre».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299762
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono
Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 10-04-2024
Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a terceros interesados.
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Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de delegación de competencias en Direcciones Gerencias de Centros Sanitarios Hospitalarios para la firma de convenios.
Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas a la estrategia de universidad multicultural y multilingüe.
Anuncio de 27 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.