Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-04-2024
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Anuncio de 20 de marzo de 2024, de Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 19 de marzo de 2024 por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo que se cita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado.
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Anuncio de 20 de marzo de 2024, de Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 19 de marzo de 2024 por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo que se cita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado.BOJA
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024
página 43143/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Anuncio de 20 de marzo de 2024, de Dirección Provincial del Servicio Andaluz
de Empleo en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 19 de marzo de
2024 por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo que se
cita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla y se
emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado.
En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número Tres de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento
abreviado número 389/2023, interpuesto por doña Fantina Carrasco Martín, en nombre
y representación de doña Dolores Almagro San Miguel, contra el Servicio Andaluz de
Empleo, en base a la Resolución de 30 de junio de 2023 por la que se desestima el
recurso de reposición presentado contra la resolución de cese como personal interino
con efectos de 2 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el Secretario Judicial requerirá a la
Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los
emplazamientos previstos en el art. 49. El expediente deberá ser remitido en el plazo
improrrogable de veinte días.
Segundo. Con arreglo al art. 49.1 de la citada LJCA, la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente administrativo se notificará, en los cinco días siguientes a
su adopción, a cuantos aparezcan interesados en él, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
RESU ELVO
Sevilla, 20 de marzo de 2024.- El Delegado, Antonio Augustín Vázquez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo
a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su
notificación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300092
1.º Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente a la señora
doña Dolores Almagro San Miguel, a que se contrae el mencionado recurso, al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Sevilla.
2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento abreviado número 389/2023 para que puedan personarse como
demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma,
haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte
sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se
personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya
lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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