Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 08-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/88-1)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024.
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Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024
página 44318/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, dispone que las Comunidades Autónomas
ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales
para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes,
que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad
de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
La obligatoriedad de la aprobación de los planes anuales se fundamenta en la
experiencia de los últimos años, que ha evidenciado que el riesgo de los incendios
forestales se extiende a todo el territorio y de forma no estacional. A nivel nacional,
atender debidamente a esa evolución del escenario requiere disponer de instrumentos
de mayor alcance que los planes de defensa de algunas comunidades autónomas, no
siendo el caso de Andalucía, que, debido a su situación histórica de riesgo de incendios
forestales, mayor que en otras comunidades autónomas desde hace décadas, ya tiene
aprobadas, establecidas y territorializadas las actuaciones de prevención, vigilancia y
extinción de los incendios forestales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo indicado en el artículo 57.1 de
su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume
la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios
naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce
también, según el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en
materia de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado
en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 dispone la obligación de poner
en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la
erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de incendios forestales
y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
En Andalucía, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los
Incendios Forestales, determina las competencias, obligaciones y potestades de la
Comunidad Autónoma relativas a la defensa contra incendios forestales.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
modificó el artículo 24 la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales, al delimitar que corresponde a la Consejería competente en materia
forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la
planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección
civil y emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, con la firme intención de coordinar las funciones entre las consejerías
afectadas por las competencias y mejorar la gestión sobre esta materia.
La orden por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales de Andalucía para 2024, tiene como objetivo principal el ser un
instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva
integral de prevención, vigilancia y extinción. Este plan anual se plantea como una
recopilación de las actuaciones ya establecidas en los instrumentos aprobados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301267
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 08-05-2024
Resolución de 3 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se nombran Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad de la misma a doña Rocío Díaz Bravo.
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Resolución de 2 de abril de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se nombra personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por la que se procede a la declaración de caducidad y archivo de actuaciones del procedimiento de revisión de oficio del grado de discapacidad.
Corrección de errores del Anuncio de 30 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita....