Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-05-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
16/05/2024

3. Otras disposiciones. . (2024/94-49)

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44894/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del
transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios
mínimos.
Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2024 por el Presidente del Comité de
Empresa de Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público en Granada,
se comunica convocatoria de huelga que afectará a las personas trabajadoras que
prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a cabo en los siguientes
términos:

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio de transporte público urbano de viajeros de Granada constituye, sin duda,
un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total derivada del ejercicio del
derecho de huelga podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los
ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho
fundamental. Por lo que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer se cita a las partes
afectadas el día 9 de mayo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301844

En el mes de mayo:
Días 15 y 20: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.
Días 24, 29 y 31: Huelga jornada completa 24 horas.
En el mes de junio:
Días 3, 10, 17 y 24: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.
Días 7, 14, 21 y 28: Huelga jornada completa 24 horas.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 16-05-2024

Disposiciones generales. . (2024/94-5)

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, de realización de la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Cádiz.

Autoridades y personal. . (2024/94-22)

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad de la misma a doña María José Cano Iglesias.

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Autoridades y personal. . (2024/94-40)

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de aprobación del proceso de selección para el puesto de Técnico/a Especialista en Sistemas, Instalaciones y Electrificación Ferroviarias

3. Otras disposiciones. . (2024/94-52)

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Social núm. 6 en el procedimiento de derechos fundamentales y se emplaza a terceros interesados.

5. Anuncios. . (2024/94-83)

Anuncio de 13 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, por el que se notifica acto administrativo relativo a procedimiento de expropiación forzosa con motivo de las obras que se citan.

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